Armas de fuego

Nadie puede comprar un arma, de forma legal, sin una licencia de uso y no es fácil conseguirla. Hay que pasar controles fisicos y psicologicos, no tener antecedentes, renovar cada cinco años, pasar examenes teóricos y prácticos... 

Todo esto lo regula la Intervención de Armas de la Guardia Civil (parte de la JAES). Tramitan las licencias y pueden concederlas y revocarlas y controlan quien posee todas las armas legales con unos listados de propietarios. 


La mayor polemica viene de licencias tipo B, que se definen como de porte o autodefensa. Es la unica licencia que permite llevar un arma de fuego encima por la calle y hay que acreditar la necesidad. Sólo tienen acceso personas amenazadas o con profesiones de riesgo como joyeros o armeros. 
 
Aunque es posible tener en casa armas decorativas o que son heredadas —en cuyo caso no hace falta declararlas—, no se pueden sacar de casa ni usar.

Las licencias son:
  • Tipo A: Ejercito, policia , fuerzas armadas, cuerpos de seguridad, aduanas.
  • Tipo B: Autodefensa. Armas cortas como pistolas o revolveres.
  • Tipo C: Vigilantes de seguridad y escoltas privados. Vigilantes de explosivos, guardias rurales.
  • Tipo D: Caza mayor, armas largas
  • Tipo E: Caza menor
  • Tipo F: Práctica deportiva.



Asimismo están prohibidas las navajas que excedan los 11cm (incluida su venta), los puñales, armas punzantes, machetes, bastones-estoque, defensas de alambre, nunchacos, tonfas, pistolas electricas y ciberimplantes que los emulen. 
Los aerosoles y sprays sólo se pueden usar en casos de defensa propia pero hay excepciones y es facil hacerlo mal.

Tambien están prohibidas las armas de fuego modificadas (como las recortadas), que añadan mecanismos, culatines, se puedan llevar ocultas dentro de otros objetos, simulen ser otro objeto y las armas de aire comprimido, fuego, etc.. combinadas con armas blancas. Tambien están prohibidas las municiones más allá de la munición simple. 

Además, una vez se dispone de la licencia para poseer el arma, incluso así su uso está restringido incluso para la defensa propia, pues no se considera tal siempre que su uso no haya sucedido sin más alternativa. 


Ahora bien, ¿a quien le importa esto?

La policía no cachea si no tiene razones. Si tienes la licencia (lo complicado) y defiendes desproporcionadamente tú hogar como ciudadano de bien, puedes evitar los problemas graves si el ratero al que vacíaste el cargador no era nadie, y salir solo con un problema menor con la mayoría de los jueces. Solo si topas con un juez purista, o un humanista convencido se te van a aplicar las viejas leyes. 

El mercado negro por otro lado es de fácil acceso para cualquiera que se moleste, al menos para pistolas, pero este tráfico de armas sí está razonablemente perseguido (siempre que no sea peligroso para los agentes). 

Y es que un ciudadano Español debe tener claro que las fuerzas del orden no están para hacer cumplir las leyes en general, ni mucho menos servir a los ciudadanos, si no para hacer cumplir la parte de las leyes que vela por qué el poder lo mantengan algunos sobre la mayoría. 

Y la capacidad de disparar es un buen ejemplo de privilegio que los poderosos y el estado quieren reservarse para sí mismos. 



OBTENER LA LICENCIA


Licencia Tipo B (Defensa Personal): Concede el derecho a portar una única pistola o revólver. Se otorga de forma totalmente excepcional y requiere que el solicitante demuestre documentalmente un riesgo real y una amenaza específica para su vida. No se aprueba por mera prevención.

​Licencia Tipo F (Tiro Deportivo): Destinada en exclusiva a tiradores federados. Permite el uso de pistolas de concurso en galerías autorizadas. El cupo de armas varía según la categoría deportiva del tirador, permitiendo desde 1 arma en la tercera categoría hasta un máximo de 10 en la primera, siendo obligatorio competir con regularidad para mantenerla vigente.

​Licencia Tipo C (Uso Profesional): Reservada para el personal de vigilancia, escoltas privados y vigilantes de seguridad. Las armas están vinculadas directamente a la empresa o al servicio prestado.

​Requisitos Esenciales Exigidos (B-F-C)

​El proceso para obtener cualquier permiso de arma corta exige una rigurosa fiscalización administrativa:

​Aptitud Psicotécnica: Se requiere superar un test psicotécnico específico para evaluar la estabilidad emocional y la capacidad de decisión bajo estrés.

​Carencia de Antecedentes: Es indispensable certificar la ausencia total de antecedentes penales y de cualquier registro por violencia de género.

​Prueba de Capacitación: Los aspirantes deben aprobar exámenes teóricos sobre el reglamento y una prueba práctica de tiro en un polígono autorizado.



​Licencia Tipo D (Armas largas rayadas): Se requiere específicamente para la práctica de la caza mayor. Permite al titular amparar un máximo de cinco rifles, y las armas se deben guardar obligatoriamente en un armero homologado bajo llave.

​Licencia Tipo E (Escopetas y asimiladas): Es la autorización necesaria para la caza menor. Ampara escopetas, carabinas de calibre .22 y armas de aire comprimido cuya potencia supera los límites estándar, con un máximo de doce armas en total.

​Requisitos Adicionales Exigidos (D-E)

​Licencia de Caza en Vigor: Es indispensable poseer la licencia de caza autonómica correspondiente a la región donde se pretende ejercer la actividad.

​Seguro de Responsabilidad Civil: Se necesita contratar una póliza de seguro obligatorio para cazadores que cubra los posibles daños a terceros durante las jornadas de caza.




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